Auditoria

  • Auditoria

    La auditoria es el principal servicio que ofrece el Contador Público ya que es una herramienta que ayuda tanto al contribuyente como a las autoridades, es por esto que desde hace muchos años existe el dictamen para efectos fiscales, y apenas a principios de los años noventa el Código Fiscal de la Federación se modificó para obligar a ciertos contribuyentes a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales como lo marca el artículo 32-A de dicho código y ahora también en impuestos locales del Distrito Federal y del Estado de México.

    Existen diferentes tipos de dictámenes como son:

    -Dictamen de Estados Financieros

    -Dictamen de Impuestos Locales para el Distrito Federal y Estado de México

    -Dictamen de Enajenación de Acciones

    -Dictamen para el Instituto Mexicano del Seguro Social

    -Dictamen para el Infonavit

  • Estados financieros

    El dictamen de Estados Financieros para efectos fiscales nació como una opción para los contribuyentes la cual sigue vigente hasta la fecha pero; es de conformidad con el Art. 32 - A del Código Fiscal de la Federación obligatorio para las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

    Las que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $39,240,520.00 (*), que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $78,281,070.00 (*), o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado sus servicios en cada uno de los meses del ejercicio anterior. Para efectos de determinar si se está en lo dispuesto anteriormente, se considera como una sola persona moral el conjunto de aquellas que reúna alguna de las características siguientes; que sean poseídas por una misma persona física o moral en más del 50 % de las acciones con derecho a voto, o cuando una misma persona física o moral ejerza el control efectivo de la otra.

    Las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las que se fusionen, las que se escindan y Las entidades de la administración pública federal.

    (*) Datos de la declaración de 2011, para estar obligado a dictaminar el ejercicio de 2012, el dictamen se presentará a más tardar en el mes de Junio de 2013.

  • Impuestos Locales

    El dictamen de Impuestos Locales es obligatorio en el Distrito Federal de conformidad con el código fiscal de dicha entidad, al igual que el dictamen de impuestos son regulados por los códigos financieros de cada entidad. Ejemplos de la obligatoriedad en el D.F en los siguientes casos:

    Hayan contado con un promedio mensual de 150 o más trabajadores.

    Hayan contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional cuyo valor catastral por cada uno, sea superior a $35,424,175.00,

    Hayan consumido por una o más tomas, más de 1000 m3 de agua bimestral promedio, de uso no doméstico, de uso doméstico, o ambos usos; cuando el uso sea sólo doméstico siempre que el inmueble, esté rentado total o parcialmente, Y estar constituido como organismo descentralizado.

    Por lo que se refiere al Estado de México el Código Financiero del Estado de México en el Art. 47-A:

    Las que hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado a más de 200 trabajadores en promedio mensual.

    Que hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del estado de México superiores a $ 400,000.00 en promedio mensual.

  • Acciones

    El dictamen por enajenación de acciones esta basado en el artículo 24 de la ley del Impuesto Sobre la Renta, en relación con el artículo 204 del reglamento de la misma ley, en los casos en que las personas venden sus acciones, son sujetos del impuesto sobre la renta, en estos casos el adquirente tiene la obligación de hacer una retención igual al 20% del precio de la compra-venta, pero el reglamento de la ley nos permite hacer un dictamen en el cual se determine el impuesto ya sea a pagar o sin pago de conformidad con el procedimiento del artículo 24 de dicha ley.

  • Seguro Social

    El dictamen para efectos de la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, tiene ya varios años de vigencia, y están obligados a hacerlo de conformidad con el artículo 16 de la ley de la material que cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio inmediato anterior.

    Este dictamen es una herramienta que puede utilizar voluntariamente el patrón o contribuyente para hacer una revisión minuciosa de sus aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, con la certeza de haber pagado correctamente sus contribuciones.

  • Infonavit

    El dictamen para efectos de Infonavit, es solo voluntario, no hay obligación para hacerlo, y es una opción nueva en esta ley, ya que apenas se dio a conocer a los contribuyentes.